Casación No. 290-2014

Sentencia del 27/07/2015

"... La recurrente escuetamente hace referencia a la norma infringida, sin indicar en qué forma fue interpretada erróneamente por parte de la Sala sentenciadora, y se limita únicamente a transcribir el considerando II de la sentencia que impugna.
Por lo anterior se concluye que la recurrente debió desglosar el sentido de la norma que señala como infringida y encontrar los supuestos de hecho y consecuencias jurídicas en ella contenidas para demostrar que se dio a la norma un sentido y alcance que no tiene, provocándose con esto la infracción de la norma jurídica; de lo contrario, no se proporciona al tribunal de casación los elementos necesarios para establecer si en efecto se interpretó en forma errónea el contenido del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y como consecuencia, procede desestimar el submotivo alegado..."